UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
CÁTEDRA DE DERECHO
CENTRO UNIVERSITARIO:
San José.
Códigos de ética
Ética Profesional en la función pública.
NOMBRE DE LA ESTUDIANTE:
María Fernanda Arguedas Carmona.
NÚMERO DE CÉDULA:
116620763.
I CUATRIMESTRE 2018
Introducción
Es de suma importancia que todos los profesionales se apeguen al código correspondiente para evitar inconvenientes y malas praxis de sus funciones, ya que finalmente brindan un servicio ya sea directa o indirectamente a todo los ciudadanos.
Código de ética
"El código de ética es un referente formal e institucional de la conducta personal y profesional que deben cumplir todos los trabajadores, miembros de la Junta Directiva, proveedores y contratistas de una empresa, independientemente del cargo o función que ocupen" (ECOPETROL)
A continuación podrá observar algunos aspectos relevantes de los códigos de ética de los Colegios Profesionales de Costa Rica:
Colegio de Periodistas
Valores incluidos:
Equidad, tolerancia, solidaridad, libertada, respeto, transparencia.
Concepto de dichos valores:
ARTÍCULO 10. Acatar las normativas nacionales e internacionales en materia de propiedad intelectual y los derechos de autor en el ejercicio profesional.
Conductas sancionadas:
El código de ética no habla de sanciones pero según la Ley Órganica del Colegio de Periodistas se menciona en el artículo 29 que el Tribunal de Honor conocerá de las denuncias que se presenten contra los miembros del Colegio, por infracciones a los Códigos de Ética de cada una de las profesiones mencionadas en el artículo 2 de esta ley.
El Tribunal también podrá conocer de denuncias, por los mismos motivos mencionados
en el artículo anterior, contra periodistas no colegiados.
Sanciones impuestas:
Artículo 49: DE LAS SANCIONES. Atendiendo a la naturaleza de la falta, el Tribunal de
Honor recomendará las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita de carácter privado,
b) Amonestación escrita de carácter público, en cuyo caso deberá de recomendar
el medio por el cual se dará a conocer la misma,
c) Suspensión de una semana a tres meses,
d) Suspensión de uno a dos años.
Particularidades del reglamento:
Se recalca que el comunicador debe defender la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Colegio de Biólogos
Valores incluidos:
Integridad, dignidad, trabajo en equipo, responsabilidad.
Concepto de dichos valores:
ARTÍCULO 5º-. Los colegiados deben tratar de dar toda clase de ayuda a los colegas que se encuentran cumpliendo funciones en directivas, comisiones, asamblea de representantes, etc., para que puedan cumplir con sus deberes con el Colegio.
Conductas sancionadas:
ARTÍCULO 12º-. Los miembros del Colegio de Biólogos tendrán presente como normas fundamentales y principales, el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos o residentes en Costa Rica. Tendrán siempre presente que es una responsabilidad ser miembro del Colegio, por lo tanto, ello impone el deber de favorecer a todos los demás colegas con el ejercicio honesto de su profesión, del cargo que desempeñen sea público o privado, teniendo siempre como fin principal el bien común.
Sanciones impuestas:
ARTÍCULO 16º-. Los miembros colegiados a quienes se les compruebe la infracción a imposiciones del presente código, serán sancionados de la siguiente forma:
a) Amonestación confidencial con copia al expediente personal del colegiado.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, con copia de la resolución al empleador del colegiado y al expediente.
c) Suspensión temporal con notificación tanto pública como al empleador del colegiado.
d) Suspensión permanente con notificación tanto pública al empleador del colegiado y al expediente.
Particularidades del reglamento:
El biólogo debe mantener una comunicación asertiva con sus compañeros y compañeras, respetar el trabajo de cada uno y no permitir ningún acto de abuso.
Colegio Contadores Públicos
Valores incluidos:
Experiencia, Transparencia, independencia, credibilidad, actualización profesional.
Concepto de dichos valores:
ARTÍCULO 11. El contador público autorizado, en el ejercicio independiente de su profesión, debe ser independiente de hecho y en apariencia, de tal manera que permita proporcionar una opinión sin ser afectado por influencias que comprometan su juicio profesional.
Conductas sancionadas:
ARTÍCULO 39. El contador público autorizado debe cumplir con el arancel mínimo de honorarios profesionales que se encuentre vigente. No deben facturarse servicios utilizando un arancel menor al estipulado; el hacerlo se reputará como competencia desleal para efectos sancionatorios. También se considerará que hay una competencia desleal cuando el despacho de contadores públicos o contador público autorizado haya presentado una propuesta de sus servicios utilizando un arancel menor al vigente.
Sanciones impuestas:
ARTÍCULO 76. Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son:
a) Por faltas leves, apercibimiento por escrito o amonestación personal y privada.
b) Por faltas graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo de hasta de tres años.
c) Por faltas muy graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres años y hasta por cinco años.
d) Expulsión hasta por diez años.
Particularidades del reglamento:
El contador público debe velar por la confidencialidad de la información que maneja de sus clientes.
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
Valores incluidos:
Disposición, sinceridad, buena fe, lealtad, confidencialidad.
Concepto de dichos valores:
Artículo 2. Principios fundamentales Las personas colegiadas deberán comportarse en general según las normas éticas derivadas de su condición de personas, de docentes y de profesionales. Por ello deberán actuar conforme a los principios fundamentales de lealtad, sinceridad, buena fe, responsabilidad, honestidad, respeto mutuo, cortesía, solidaridad, y de acuerdo con la legislación vigente.
Conductas sancionadas:
Artículo 8. Competencia El Tribunal de Honor será competente para conocer, de oficio o por denuncia, de las:
1. Transgresiones a la Normativa Ética Profesional.
2. De los conflictos graves que afecten el honor surgidos entre dos o más miembros del Colegio.
3. De las quejas que presenten particulares contra personas colegiadas, por hechos que signifiquen desdoro para la profesión o cargo contra la moral y las buenas costumbres.
Sanciones impuestas:
Artículo 10. Sanciones Las sanciones que puede imponer el Tribunal de Honor son las siguientes:
a. Amonestación escrita.
b. Suspensión temporal de la condición de colegiado o colegiada por un plazo desde un mes hasta cinco años inclusive.
Particularidades del reglamento:
Guiar al estudiantado en las dificultades que este presente, así como propiciar la expresión de ideas.
Colegio Contadores Privados
Valores incluidos:
Lealtad, respeto, responsabilidad, confidencialidad, sinceridad.
Concepto de dichos valores:
Artículo 14: Cuando un Contador Privado Incorporado que ejerza independientemente, acepte llevar una contabilidad, deberá rendir el informe de la situación financiera de la persona física o jurídica, por lo menos una vez cada tres meses o cuando su cliente así lo solicite, asimismo, deberá mantener los libros contables al día.
Conductas sancionadas:
Artículo 27: Las sanciones disciplinarias que impondrá el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por la infracción a las disposiciones de este Código, están contempladas en la Ley No. 1269 -Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica-, publicada el dos de marzo de 1951 y serán impuestas respetando y observando plenamente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.
Sanciones impuestas:
Dichas sanciones son las siguientes:
1. Amonestación Privada y Amonestación Pública en caso de faltas leves de la siguiente manera:
a. Amonestación privada: por incumpliendo de los artículos números 6, 7, 13, 20, 21 y 24.
b. Amonestación Pública: por incumplimiento de los artículos números 11 y 14. 2. Suspensión temporal de todos los derechos, inherentes a los Contadores Privados, debidamente inscritos en esta institución.
Las sanciones por suspensión temporal pueden ser aplicadas de la siguiente manera:
a. Por faltas gravísimas, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres años y hasta por diez años.
b. Por faltas graves, suspensión en ejercicio de la profesión hasta por un plazo de tres años.
Particularidades del reglamento:
Por el contrario de otras profesiones, el contados privado debe guardar total discreción de los procesos y resultados que obtenga de sus clientes.
Colegio Profesional de Psicólogos
Valores incluidos:
Compromiso, confianza, empatía, tolerancia.
Concepto de dichos valores:
Artículo 11.—En la prestación de sus servicios la persona colegiada no hará discriminación alguna por razones de: nacionalidad, edad, raza, condición socio-cultural, sexo, orientación sexual, credo religioso, ideología, clase social, necesidades especiales, discapacidad o cualquier otra condición que esté amparada por los derechos humanos.
Conductas sancionadas:
Artículo 4º—Toda violación a las normas contenidas en la Ley Orgánica, en este Código o a las normativas que rigen al Colegio, será considerada falta ética y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley y en los procedimientos previstos en el presente Código.
Sanciones impuestas:
Artículo 4º—Toda violación a las normas contenidas en la Ley Orgánica, en este Código o a las normativas que rigen al Colegio, será considerada falta ética y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley y en los procedimientos previstos en el presente Código.
Particularidades del reglamento:
El psicólogo debe mantener lo que se conoce como "secreto profesional". Resguardar toda información que reciba o interprete de su cliente.
Colegio de cirujanos dentistas
Valores incluidos:
Altruista, disciplina, educación, equidad.
Concepto de dichos valores:
Artículo IV - El cirujano dentista debe atender con la misma probidad y diligencia a todos los pacientes, independientemente de su condición individual, sin tomar en cuenta situación socio-económica, raza, sexo, religión, opinión, naturaleza del problema de salud o cualquier otra situación o circunstancia personal o social. Asimismo no se debe hacer ninguna distinción en la calidad de la atención ya sea en práctica privada, institucional o de beneficencia.
Conductas sancionadas:
Artículo I - Todo profesional inscrito en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica está en la obligación de respetar el presente Código de Ética cualquiera que sea la modalidad profesional en la que presta sus servicios, incluyendo las instituciones del Estado. En caso de que se denuncie la violación de alguna de sus normas, y se compruebe la responsabilidad del denunciado, se aplicará la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la falta.
Sanciones impuestas:
Artículo XXXIX - Cuando se presente queja y/o denuncia contra un cirujano dentista por incumplimiento del Código de Ética se trasladará el caso a la Comisión de Fiscalía ó al Tribunal de Honor, para que proceda a la instrucción total del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, según lo indican las Leyes y Reglamentos vigentes del Colegio y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública en su Libro II.
Al finalizar la instrucción del caso, la Comisión de Fiscalía ó el Tribunal de Honor, emitirán una resolución final, que incluirá los hechos probados y no probados, la valoración de las pruebas ofrecidas y la sanción para el infractor o la posible absolutoria en los casos que proceda.
Analizada la recomendación de la Comisión de Fiscalía ó del Tribunal de Honor, la Junta Directiva podrá acogerla en todos sus extremos o bien apartarse de manera razonada del criterio de aquella y procederá a imponer la sanción respectiva según lo indica el artículo 24 de la Ley Orgánica, ó en su defecto a dictar la absolutoria correspondiente según el caso.
Cuando la Junta Directiva así lo estime oportuno, dependiendo de cada caso concreto, ésta podrá asumir de forma directa la sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo.
Particularidades del reglamento:
Su prioridad siempre debe ser la salud bucodental del paciente, debe impedir todo acto perjudicial al mismo.
Colegio de profesionales en informática y computación
Valores incluidos :
Responsabilidad social, sentido de pertenencia.
Concepto de dichos valores:
Artículo 4 - Los profesionales en informática y computación que además ejerzan otra profesión y se encuentren incorporados al colegio, deberán acatar estas reglas de conducta independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
Conductas sancionadas:
Artículo 4 - Toda falta planteada ante el Tribunal de Ética será juzgada por el Tribunal de Ética del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, el cual calificará su gravedad y transcribirá su dictamen a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales de Informática y Computación, al que corresponde imponer la sanción del caso.
Sanciones impuestas:
Artículo 36 - Según la gravedad de la falta y de conformidad con la ley, la sanción puede consistir en:
a) Amonestación Verbal.
b) Amonestación por escrito
c) Suspensión hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los colegiados.
d) Recomendación de expulsión hasta por diez años del colegio infractor de la causa probada, pena que será sometida al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
Particularidades del reglamento:
El reglamente se ajusta tanto a las personas que ejercen la carrera de Informática y Computación como tal, como también a los profesores de dicha materia.
Colegio de Farmacéuticos
Valores incluidos:
Autonomía, maleficencia, beneficencia, justicia.
Concepto de dichos valores:
ARTÍCULO 10. Principio de justicia Las personas profesionales en farmacia, en el ejercicio profesional, deberán adoptar todas las previsiones necesarias para brindar a los pacientes un trato equitativo. Velarán porque los establecimientos de salud públicos y privados cumplan este principio en la programación de los servicios farmacéuticos que ofrecen a la población. El ejercicio de la farmacia, en cualquiera de sus ámbitos, se debe orientar por el respeto y la armonía de los principios de libertad, dignidad, equidad, igualdad y no discriminación, solidaridad, seguridad y respeto de la diversidad humana.
Conductas sancionadas:
ARTÍCULO 120. Las faltas que pueden ser sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves. ARTÍCULO 121. Se considera falta leve la infracción de cualquiera de los artículos 23, 24, 33, 35, 36, 41, 44, 46, 48, 51, 52, 60, 75, 81 y 105. ARTÍCULO 122. Se considera falta grave: 1. La infracción de cualquiera de los artículos 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 32, 34, 37, 45, 47, 49, 50, 53, 57, 59, 66, 70, 71, 74, 76, 77, 82, 84, 96, 101, 103, 104, 106, 110, 111, 114, 116 y 117. 2. Haber incurrido en faltas leves dos o más veces.
ARTÍCULO 123. Se considera falta muy grave la infracción de cualquiera de los artículos 16, 20, 26, 42, 43, 55, 61, 64, 65, 72, 73, 78, 79, 80, 83, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 100, 102, 107, 108, 113 y 115.
Sanciones impuestas:
ARTÍCULO 119. La Junta Directiva, cuando proceda y previo cumplimiento del debido proceso, aplicará las siguientes sanciones:
1. Amonestación confidencial, la cual procederá en sesión de Junta Directiva y en presencia únicamente de sus miembros.
2. Multa de conformidad con el numeral 19, inciso 19), subinciso c), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
3. Suspensión temporal de todos los derechos y las prerrogativas inherentes a los farmacéuticos inscritos en el Colegio.
Particularidades del reglamento:
Este reglamento debe incluir el uso de los laboratorios y la precaución de los medicamentos.
Colegio de Trabajadores Sociales
Valores incluidos:
Búsqueda del bien común, aceptación, equidad, respecto, confidencialidad.
Concepto de dichos valores:
Artículo 19:
Los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales deben guardar celosamente el secreto profesional, el cual constituye un derecho y un deber inherentes a la profesión. Este secreto perdura aún después de cesada la intervención social. Los documentos privados que reciban están cubiertos por el secreto profesional.
Por ser el secreto profesional uno de los principios fundamentales que deben cumplir restrictivamente los trabajadores sociales y las trabajadoras sociales, su violación conlleva una de las máximas sanciones éticas.
Conductas sancionadas:
Artículo 30:
Se considera como mal praxis en trabajo social todo acto de negligencia por la acción, omisión o mala intervención, de parte del trabajador social o la trabajadora social, que tenga consecuencias negativas para el sujeto de intervención, los beneficiarios o servicios a su cargo. Todo profesional debe poner su total empeño en evitar, por todos los medios posibles, cometer tales acciones. En caso de ocurrir un acto de este tipo, será sancionado por el Colegio, sin detrimento de las acciones legales que interpongan los interesados.
Sanciones impuestas:
Artículo 59: El Tribunal de Ética recomendará a la Junta Directiva que se impongan las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales y en su artículo 26 de su Reglamento.
Particularidades del reglamento:
Al igual que los psicólogos, los trabajadores sociales deben guarda el "secreto profesional", sin embargo, este se puede exceptuar cuando la persona lo autorice, aún así debe de decir estrictamente lo necesario.
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
Valores incluidos:
Bienestar social, determinación, rectitud, sinceridad.
Concepto de dichos valores:
Artículo 5.- Los miembros incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica cuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales y transformados, sean adecuadamente utilizados haciendo los estudios necesarios para evitar su uso abusivo o dispendioso.
Conductas sancionadas:
Artículo 27.- Se impondrá suspensión de uno hasta doce meses a quien aceptare realizar tareas a sabiendas que las mismas pueden prestarse a malicia o dolo o ser contrarias al interés general.
Sanciones impuestas:
Artículo 21.- Las sanciones disciplinarias, de conformidad con lo que establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica, serán:
a) Amonestación confidencial.
b) Suspensión temporal hasta por dos años de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Particularidades del reglamento:
Tanto los ingenieros como los arquitectos deben mantener un alto nivel de rectitud en su trabajo y garantía del mismo.
Colegio de Profesionales en Bibliotecología
Valores incluidos:
Sentido de pertenencia, disciplina, responsabilidad, trabajo en equipo.
Concepto de dichos valores:
CAPITULO III - a. Enaltecer la profesión actuando siempre con la mayor dignidad en el ejercicio de ella, según las normas y sin cometer actos que comprometan el decoro profesional.
Conductas sancionadas:
b. Toda falta cometida en contra de lo estipulado por este Código de Ética será sancionada de acuerdo con el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
Sanciones impuestas:
c. El Tribunal de Honor puede, con base en el Art. 45 de la Ley, imponer por violación a las normas establecidas las siguientes sanciones:
d. Amonestación escrita privada.
e. Suspensión temporal del ejercicio profesional de acuerdo con la falta cometida.
f. Expulsión del Colegio y suspensión permanente del ejercicio profesional.
g. Las sanciones se impondrán con base en la gravedad de los hechos, la violación a las normas y de sus consecuencias de acuerdo con las siguientes reglas:
h. Amonestación privada cuando las violaciones y sus consecuencias fueran leves.
i. Suspensión temporal de 1 a 15 días hábiles cuando las violaciones sean consideradas graves.
j. Expulsión del Colegio y suspensión permanente del ejercicio profesional cuando las violaciones fueran muy graves.
k. Cuando se apliquen las sanciones de los incisos b y c de este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Particularidades del reglamento:
Es un reglamento enfocado en el cuidado de los derechos de los autores, así como también, el enfoque social que estos profesionales deben desarrollar.
Colegio de Secretariado Profesional
Valores incluidos:
Honradez, veracidad, seriedad, equidad, participación.
Concepto de dichos valores:
Artículo 2 - d) Observar disciplina, honradez y veracidad en todos los actos de su vida, para mantener el prestigio y la dignidad de la profesión.
Conductas sancionadas:
Artículo 4 - d) Debe prestar colaboración al colega que así lo requiera, salvo imposibilidad manifiesta. Es prohibido para los profesionales en Secretariado:
e) Falsear la posición de un colega, desplazándolo mediante el ofrecimiento de honorarios más reducidos, gratuitos o cualquier otro recurso de competencia desleal pues todos ellos constituyen falta grave de ética.
f) En caso de que se obtengan ventajas personales por falta de acatamiento, al no respetar los honorarios fijados, el culpable deberá exponerse a las sanciones que le aplique el Tribunal de Honor del Colegio.
g) Disputar para sí el empleo, cargo o función que esté siendo ejercido por otro profesional en secretariado o suplantarlo después que éste hay efectuado pasos definitivos para su ocupación.
h) Hacer manifestaciones desfavorables contra un colega.
i) Nombrar e intervenir para que se asigne en cargos que deben ser desempeñados por profesionales, a personas carentes del título respectivo.
j) Competir deslealmente con los colegas que ejerzan la profesión libremente, usando las ventajas de una posición rentada.
k) Hacer propaganda desleal en detrimento de la dignidad de la profesión secretarial.
l) Actuar o comprometerse en cualquier manera o práctica que tienda a desacreditar el honor y dignidad de la profesión.
Sanciones impuestas:
Artículo 4 - m) Cuando surja grave diferencia entre profesionales colegiados, es obligación de los interesados someterla al arbitraje del Tribunal de Honor, con el propósito de buscar la buena armonía.
Particularidades del reglamento:
Hace énfasis en el respeto que debe tener la persona tanto en su vida profesional como en la privada.
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
Valores incluidos:
Credibilidad, confianza, seguridad, independencia.
Concepto de dichos valores:
Capítulo 3 - 14. Para los auditores es indispensable la independencia con respecto a la entidad fiscalizada y otros grupos de intereses externos. Esto implica que los auditores actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto.
Conductas sancionadas:
Capítulo II - 2.1.33 Mientras la fiscalización "a posteriori" sólo puede constatar las irregularidades cuando ya se han producido y cuando es demasiado tarde para corregirlas, la fiscalización "a priori" comporta una sanción inmediata: el rechazo a autorizar la liquidación del gasto en caso de que la EFS constate alguna irregularidad jurídica o contable.
Sanciones impuestas:
Capítulo IV - 4.0.18 Las EFS que poseen un estatuto jurisdiccional tienen la facultad de sancionar ciertas irregularidades constatadas en las cuentas. Las EFS están autorizadas a ajustar las cuentas de los contables y a imponer sanciones y, en determinadas circunstancias, a suspenderlos o cesarlos de su cargo.
Particularidades del reglamento:
Se podría mencionar que es un código universal que comprende países como Costa Rica, Argentina, Estados Unidos, entre otros.
Colegio de Enfermeras
Valores incluidos:
Justicia, equidad, beneficencia, empatía, paciencia.
Concepto de dichos valores:
Artículo 49.- Deber de no hacer acepción de personas.
Las personas profesionales en enfermería ejercerán su profesión con respeto a la dignidad y la singularidad de cada persona sin hacer distinción alguna por razones: sociales, económicas, sexuales, de nacionalidad, características personales o naturaleza del problema de salud que le aqueje y cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Conductas sancionadas:
Artículo 23.- Conceptos jurídicos indeterminados.
El Colegio podrá sancionar con base en conceptos jurídicos indeterminados, pero en la delimitación de su sentido se estará a lo que la doctrina y la jurisprudencia pacíficamente entienden como núcleo común del concepto.
Sanciones impuestas:
Artículo 109.- Sanciones.
La Junta Directiva, cuando proceda y previo cumplimiento del debido proceso, aplicará las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal absolutamente confidencial
2. Amonestación escrita
3. Multa de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio
4. Suspensión temporal de licencia hasta por treinta días.
5. Suspensión temporal de licencia de treinta y un días y hasta por un año.
6. Suspensión de licencia de un año y hasta por cinco años.
7. Revocatoria de la licencia cuando esta haya sido adjudicada sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
Particularidades del reglamento:
Especifica los principios del colegio en cuanto a procedimientos y la normativa, por ejemplo, el principio de la inocencia.
Colegio de Médicos y Cirujanos
Valores incluidos:
Consideración, solidaridad, respeto, servicio, docilidad.
Concepto de dichos valores:
Artículo 63.—Las relaciones del médico con los demás profesionales y personal de apoyo del área de la salud, deben basarse en el respeto mutuo, en la libertad e independencia profesional o laboral de cada uno, buscando siempre intereses comunes en pro del bienestar del paciente.
Conductas sancionadas:
Artículo 143.—Se consideran faltas gravísimas:
a) Atentar contra la vida humana en cualquiera de sus formas, salvo en el caso de aborto permitido por ley.
b) El abandono injustificado de un paciente en peligro de muerte.
c) La violación al artículo 27 del presente Código.
d) La retención de una persona como paciente, para efecto de garantía de cobro de honorarios.
Sanciones impuestas:
Artículo 141.—Las sanciones que se puedan imponer a los médicos por las faltas cometidas en contra de lo estipulado en este código, son:
1) Amonestación verbal.
2) Amonestación escrita.
3) Amonestación y multa.
4) Suspensión temporal del ejercicio profesional.
Particularidades del reglamento:
Se rescata el trabajo en equipo entre compañeros, el compartir la información verídica de los diagnósticos, sin exagerar.
Contraloría General de la República de Costa Rica
Valores incluidos:
Excelencia, respeto, justicia, integridad y compromiso.
Concepto de dichos valores:
4. Uso de recursos. Los recursos públicos puestos a nuestra disposición para desarrollar el trabajo, deben ser protegidos y conservados contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o actor ilegal, y deben ser aprovechados de la mejor manera posible para obtener productos y dar servicios de alta calidad.
Conductas sancionadas:
Únicamente indica que en caso de identificar alguna conflicto se debe reporta al superior jerárquico.
Particularidades del reglamento:
Indica con mayor detalle, inclusive con ejemplos, la forma en que se debe actuar ante ciertas eventualidades, pero hay omisión total de las sanciones en caso de que un funcionario incumpla con este código.
Colegio Médico Veterinarios
Valores incluidos:
Superación, servicio, prudencia.
Concepto de dichos valores:
ARTÍCULO 24: Si el cliente, debidamente informado, no accediera a someter a su animal a un examen o tratamiento que el Médico Veterinario considerase imprescindible, o si se exigiera del Médico Veterinario un procedimiento que éste por razones científicas o éticas juzgase inadecuado o inaceptable, el Médico Veterinario queda dispensado de su obligación de asistencia.
Conductas sancionadas:
ARTÍCULO 65: La falsedad o inexactitud en los certificados o documentos que extiendan o redacten los Médicos Veterinarios en el ejercicio de su profesión, se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que puedan incurrir, que se exigirán, en su caso, en la vía jurisdiccional correspondiente.
Sanciones impuestas:
ARTÍCULO 86: Los infractores del presente Código serán juzgados por el Tribunal de Honor y sancionados de acuerdo con la Ley, las denuncias sobre infracciones del presente Código serán remitidas por la Junta Directiva al Tribunal de Honor.
Particularidades del reglamento:
Exonera al veterinario de toda responsabilidad en caso que el dueño de la mascota no deseo continuar con los tratamientos. También hace énfasis a las persona que ejercen esta profesión sin finalizar sus estudios o con certificaciones falsas.
Profesionales de la Contabilidad
Valores incluidos:
Integridad, objetividad, confidencialidad.
Concepto de dichos valores:
110.1 El principio de integridad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a ser francos y honestos en todas sus relaciones profesionales y empresariales. La integridad implica también justicia en el trato y sinceridad.
Conductas sancionadas:
100.10 Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad incumpla inadvertidamente una disposición del presente Código. Según la naturaleza e importancia de la cuestión, se puede considerar que dicho incumplimiento inadvertido no compromete el cumplimiento de los principios fundamentales siempre que, una vez descubierto, se corrija con prontitud y se apliquen todas las salvaguardas que sean necesarias.
100.11 Cuando el profesional de la contabilidad se encuentra con circunstancias inusuales en las que la aplicación de un requerimiento específico del Código puede tener un resultado desproporcionado o que vaya en contra del interés público, se recomienda que consulte a un organismo miembro de la IFAC o al regulador competente.
Particularidades del reglamento:
Este código contiene una mayor perspectiva sobre la especial atención que el contador o contadora debe de brindar en su trabajo para no verse involucrado en una situación anti-ética. No indica sanciones especificas en caso de alguna infracción porque para eso existe el código de ética tanta para contadores públicos como privados.
Colegio Profesional en Nutrición
Valores incluidos:
Aprender, decencia, equidad, empatía, paciencia.
Concepto de dichos valores:
Artículo 13: Corresponde un honor y una obligación del colega, participar en la formación de futuros nutricionistas y ser parte en actividades de actualización, cuando así se le solicite, respetando el tiempo del que dispone pero a la vez adquiriendo un compromiso de calidad.
Conductas sancionadas:
Artículo 78: Se consideran faltas gravísimas:
a) Atentar contra la vida humana en cualquiera de sus formas.
b) La retención de una persona como paciente, para efecto de garantía de cobro de honorarios.
c) La violación, el abuso deshonesto y/o acoso sexual a una persona.
d) En el ejercicio de su profesión, el aprovechamiento ilegal para beneficio propio de los bienes del Estado.
e) El tratamiento dieto terapéutico engañoso, derivando de ello beneficio propio, en contra de un paciente.
f) El incumplimiento de un juramento dado ante autoridad civil notarial permitiéndose alguna ventaja personal en detrimento del Colegio y de sus colegiados nutricionista.
Artículo 79: Se consideran faltas graves:
a) Publicar anuncios, por cualquier medio, prometiendo curas infalibles o resultados milagrosos no basados en la evidencia.
b) El desacato a lo ordenado por la Junta Directiva, el Tribunal de Honor o la Fiscalía del Colegio de Profesionales en Nutrición.
c) Anunciarse en una especialidad, la cual no se está debidamente inscrita en el Colegio.
d) Desacreditar a un colega como persona y como profesional en nutrición ante terceros.
e) La imposición demostrada de un acto nutricional en contra de la voluntad de un paciente o de su representante legal, sin importar el resultado del mismo.
f) Cobrar menos de las tarifas establecidas por el Colegio
Artículo 80: Se consideran faltas leves:
a) La no honra de un compromiso entre colegas.
b) La falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave o gravísima.
Sanciones impuestas:
Artículo 77: Dependiendo de la gravedad del hecho, se podrá recurrir a diferentes modalidades de sanción, sin que necesariamente deban estar todas presentes, teniendo la potestad, la Junta Directiva, según el artículo 25, inciso u) acordar las sanciones para los miembros, de acuerdo con lo previsto en Ley del Colegio de Profesionales en Nutrición, sus Reglamentos y el presente Código
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Multa
d) Suspensión del asociado por espacio de seis meses.
e) Expulsión del Colegio por un máximo de tres años, cuando se incurra en una falta grave.
f) Expulsión mayor a 3 años cuando se incurra en una falta gravísima.
Artículo 81: Otras sanciones a las personas miembros:
a) Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.
b) Suspensión de uno a dos meses de la condición de persona colegiada, si publica o autoriza informes, estudios o análisis falsos.
c) Suspensión de tres a seis meses de su condición de persona colegiada a quien, en el ejercicio de su profesión, revele algún secreto profesional, a pesar de que la divulgación pueda causar daño a terceros.
d) Suspensión de uno a seis meses de su condición de persona colegiada a quien realice algún acto de competencia desleal en el ejercicio de su profesión.
e) Suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, a la persona colegiada que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.
Particularidades del reglamento:
Al igual que otros profesionales, debe resguardar el secreto profesional en caso de que el paciente le confiese alguna información o la haya observado.
Colegio Profesional en Criminología
Valores incluidos:
Solidaridad, transparencia, eficiencia, eficacia, humanismo, calidad de servicio.Concepto de dichos valores:
Artículo 35. Toda persona profesional en Criminología debe trabajar dentro de los límites jurídicos que aseguren el respeto del derecho a la intimidad y tendrá como obligación guardar el secreto profesional y la protección de datos de los sujetos de la investigación. Ello implica mantener siempre bajo reserva absoluta tanto la información que en su desempeño recibe directamente como la que haya podido observar interpretar o deducir. Caso contrario se aplicará lo señalado por el artículo 203 del Código Penal, para lo cual, se procederá de rigor, ante Autoridad Judicial competente para denunciar los hechos y conjuntamente, desde la instancia del Colegio, inhabilitar profesionalmente a la persona o personas implicadas en dicha irregularidad.
Conductas sancionadas:
ARTÍCULO 40.- Sanciones a las personas colegiadas
Los miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:
a) Será sancionada con la suspensión de su calidad de miembro activo, la persona colegiada que se atrase en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La calidad de miembro activo será recuperada cuando la persona sancionada pague el monto de las cuotas adeudadas.
b) Será sancionada con la suspensión de uno a dos meses de su condición de colegiada, la persona colegiada que publique o autorice informes, estudios o análisis falsos.
c) Será sancionada con suspensión de tres a seis meses de su condición de colegiada, la persona que, en el ejercicio de su profesión en Criminología, revele algún secreto profesional, a pesar de que la divulgación pueda causar daño a terceros.
d) Será sancionada con suspensión de uno a seis meses de su condición de colegiada, la persona que haga competencia desleal en el ejercicio de su profesión en Criminología.
e) Será sancionada con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, la persona colegiada que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales, cuya falsedad se compruebe.
Para efectos de fijar las sanciones anteriores, a excepción de la indicada en el inciso a), se aplicarán las disposiciones establecidas en los artículos 71 y 72 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.
Sanciones impuestas:
Artículo 59. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Colegio, se establecen las siguientes sanciones:
a) Será sancionada con la suspensión de su calidad de miembro activo, la persona colegiada que se atrase en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La calidad de miembro activo será recuperada cuando la persona sancionada pague el monto de las cuotas adeudadas.
b) Será sancionada con la suspensión de uno a dos meses de su condición de miembro, a la persona colegiada que publique o autorice informes, estudios o análisis falsos.
c) Será sancionada con suspensión de tres a seis meses de su condición de miembro, a la persona colegiada que, en el ejercicio de su profesión en Criminología, revele algún secreto profesional, a pesar de que la divulgación pueda causar daño a terceros.
d) Será sancionada con suspensión de uno a seis meses de su condición de miembro, a la persona colegiada que haga competencia desleal en el ejercicio de su profesión en Criminología.
e) Será sancionada con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, la persona colegiada que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales, cuya falsedad se compruebe.
f) Será sancionada con suspensión de la condición de miembro activo, la persona colegiada que sea penada por un hecho punible y esta sanción se mantendrá el mismo periodo de la condena impuesta por los Tribunales de Justicia.
g) Amonestación privada y apercibimiento por escrito.
Particularidades del reglamento:
Se fundamenta en el cuido de la intimidad de la víctima, además que se especifica la información que es confidencial o no.
Conclusión
Como se logra observar, el código de ética es de suma importancia ya que brinda a los y las costarricenses tranquilidad de que , sea cual sea el servicio que requiera, el profesional se debe apegar a ciertas disposiciones para dar un mejor servicio.
Así como también, el funcionario cuenta con una "una guía" sobre la forma correcta de actuar en distintas situaciones que pueda enfrentar en el transcurso de los años en la carrera.
Investigando se aprecian valores en común entre las profesiones como la responsabilidad, transparencia, trabajo en equipo, entre otros, que son fundamentales para un buen funcionamiento en la sociedad en sí.
Además, se denotan las sanciones según el grado de incumplimiento que pueden ir desde leves, graves y muy graves.
Todo con la finalidad de asegurar que el servicio que se brindará será de calidad y evitando el aprovechamiento ilícito.
Bibliografía
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Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
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ética profesional Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica.
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ética de la profesión Colegio de Biólogos.
(2004). Código de
Conducta de los funcionarios y funcionarias de la Contraloria General de la
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ética de INTOSAI.
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moral profesional del contador privado incorporado.
(2009). Código de
ética Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
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ética y moral profesionales del Colegio de Enfermera.
(2011). Código de
ética Colegio de cirujano dentistas.
(2011). Código de
Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos/as de Costa Rica.
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ética de las y los profesionales en comunicación.
(2013). Código de
ética Colegio de profesionales en Informática y Computación .
(2013). Código de
ética profesional del Colegio de Profesionales en Criminología.
(2015). Código de
ética Farmacéutica.
(2015). Código de
Ética profesionales de Contaduría Pública.
(s.f.). Código de
ética del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
(s.f.). Código de
ética del Colegio de Secretariado Profesional.
(s.f.). Código de
ética profesional del Colegio de Profesionales en Nutrición.
(s.f.). Código de
moral médica.
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